PEL-BIS. Alude al sometimiento corporal que mantiene a la mujer en un estado de fricción consigo misma. Ello queda claramente establecido en los montajes de dominio que implica la estética dominante desarrollada desde la lectura sujeto varón. El gran articulador de ello es el disciplinamiento del cuerpo o de la singularidad, ese modo de ser que alude a la ley.
En Chile el hito fundamental fue el triunfo del estado conservador después de la batalla de lircay, momento en que se estructura una ley que intenta consensuar los intereses económicos políticos y por otro aquellos ejes valóricos que distinguen el “ser nacional.
A partir de ese momento se construye un discurso de autoritarismo falocentrico constituyéndose en el centro articulador del modelo de poder. Expresión de ello son el código civil de Bello. Es evidente la hegemonía de la noción sujeto varón que se afinca en la ley genera de un modo incontrarrestable una sumisión del cuerpo ante la textualidad que se dice “verdadera”.
A decir verdad toda la construcción política de nuestro país tiende hacia la homogenización bajo la égida de la “voz trópica del hombre genérico”1. Obviamente durante los periodos autoritarios esta se hace más evidente. La mujer desde la promulgación del código civil pasa a ser un cuerpo condenado a la ley escrita, su exterioridad, sus gestos y su nombre son letra impresa. Si hasta ese momento los experimentos institucionales pos independencia la tenían en la bruma, con Diego Portales adquieren la nitidez de su rol como cuerpos sumisos dentro de un logos político que las obliga a un comportamiento determinado dentro de la institucionalidad.
Así entendido y a pesar de lo que se crea desde el periodo de la constitución de le estado portaleano, hasta la década del ochenta en pleno siglo veinte, el cuerpo femenino tuvo que escenificar la postura logopolítica. Aquella, es la huella desde dentro de la ley como un mudo transitar de lo femenino en un deber ser del proyecto moderno, encabezado por la falocentría de las elites gobernantes. Ello se manifiesta nítidamente en el código civil de 1855 que sigue al modelo francés, nos obstante más similar al derecho hispano que confiere una cantidad de poder excesiva al padre, en lo que se refiere a la potestad de disciplinamiento hacia los hijos y obediencia de la mujer. En el articulo 219 se refiere de este modo a ello: “Los hijos legítimos deben respeto, obediencia a su padre i su madre, pero están especialmente sometidos al padre2.
De este modo bajo el sometimiento a la ley, la familia se construye en un reino donde la figura paterna “reforzada por su poder penal domestico sirve para un amplio gobierno del padre sobre la familia”3. Por tanto, el ser mujer en modo alguno puede utilizar una voz, porque si lo hiciese estaría subvirtiendo la ley masculina y de algún modo debilitaría el establishment, algo así como lo plantea J. Butler cuando se refiere a la reivindicación que hace Hegel del acto de Antígona como opuesto al de Creonte …”al hablarle, ella se hace varonil y Creonte se debilita”4.
El aborto ejemplo de la ley sujeto-varón:
Dentro del sometimiento femenino a la ley, existe un coraje latente de grito y denuncia hacia lo tenebroso de la imposición escrita. Sin embargo, el transito a la apropiación de la voz ha sido un trayecto largo y pedregoso. Dentro de la estructura jurídica conservadora entre otros sometimientos esta aquel sobre el derecho a la decisión sobre el propio cuerpo, ya que podría “perturbar una identidad un sistema o un orden”5 y así denigrarlo, lacerarlo, teñirlo de suciedad e impudicia. Por tanto, la prohibición surge como modo de operar del aparato de salud en las relaciones sociales llevadas a efecto por el proyecto moderno. Y en este caso, es el ser caído el que se presenta como lo insalubre, aquel que se asocia a la muerte y avergüenza la naturaleza del génesis. En lo fecundado y escindido dentro del cuerpo, ese paso de ser a un no ser, de mismidad biológica a desecho, es decir el aborto entendido como un delicado paso del ser que asume su responsabilidad corpórea, a decir de Kristeva no sería abyecto ya que en este caso se vería al mundo y el derribamiento de sus limites6, los cuales son la ley de estado que insiste en estatuir fronteras de limitación hacia el cuerpo femenino, o bien su anulación cuando desde la voz dios-sujeto-varón se culpa utilizando los preceptos jurídicos producto la folocentropía dirigente (hay que recordar que hasta 1989 existía en Chile una ley sobre aborto terapéutico, la que fue derogada gracias al negocio realizado por Pinochet y la iglesia católica). En esta culpa como versión amable de la anulación de un sujeto imposibilitado de reconocerse en si mismo7, quien fagocita un postre de moralidad abísmante y que en el cuerpo manifiesta por un lado la sentencia de la objetivación de si y por el otro expresión política de sumisión.
El acto de abortar encarna en si un acto violento que escandaliza y remite a la mujer a la indignidad, al irremediable ocultamiento de su cuerpo ya que es un acto abyecto, acto que se sitúa en el nudo fáctico que a instancias de un impulso lingüístico cae sobre los otros sujetos lacerando la moralidad. En este acto, a pesar que sean sólo células embrionarias la laceración de lo moral se da porque en dicha construcción axiomática el concepto de vida está revestido de cargas simbólicas arcaicas. En este sentido como oposición a la muerte que implica horror, un temor ingente cuando se prefigura ese destino inevitable, por tanto el ocultamiento es un acto de resguardo, Bataille dice en “El Erotismo”: “El muerto es un peligro para los que se quedan; y si su deber es hundirlo en la tierra, es menos para ponerlo a él al abrigo, que para ponerse ellos mismos al abrigo de su “contagio”8.
Cecilia Sánchez. “El Cuerpo Escindido. Ensayos cruzados de filosofía, literatura y arte”. Universidad Arcis, editorial Cuarto propio. Santiago 2005.
Jaime Couso
Jaime Couso
Judith Butler
Julia Kristeva
idem
idem
Georges Bataille, “El Erotismo”. Tusquests editores, España.1997.
En Chile el hito fundamental fue el triunfo del estado conservador después de la batalla de lircay, momento en que se estructura una ley que intenta consensuar los intereses económicos políticos y por otro aquellos ejes valóricos que distinguen el “ser nacional.
A partir de ese momento se construye un discurso de autoritarismo falocentrico constituyéndose en el centro articulador del modelo de poder. Expresión de ello son el código civil de Bello. Es evidente la hegemonía de la noción sujeto varón que se afinca en la ley genera de un modo incontrarrestable una sumisión del cuerpo ante la textualidad que se dice “verdadera”.
A decir verdad toda la construcción política de nuestro país tiende hacia la homogenización bajo la égida de la “voz trópica del hombre genérico”1. Obviamente durante los periodos autoritarios esta se hace más evidente. La mujer desde la promulgación del código civil pasa a ser un cuerpo condenado a la ley escrita, su exterioridad, sus gestos y su nombre son letra impresa. Si hasta ese momento los experimentos institucionales pos independencia la tenían en la bruma, con Diego Portales adquieren la nitidez de su rol como cuerpos sumisos dentro de un logos político que las obliga a un comportamiento determinado dentro de la institucionalidad.
Así entendido y a pesar de lo que se crea desde el periodo de la constitución de le estado portaleano, hasta la década del ochenta en pleno siglo veinte, el cuerpo femenino tuvo que escenificar la postura logopolítica. Aquella, es la huella desde dentro de la ley como un mudo transitar de lo femenino en un deber ser del proyecto moderno, encabezado por la falocentría de las elites gobernantes. Ello se manifiesta nítidamente en el código civil de 1855 que sigue al modelo francés, nos obstante más similar al derecho hispano que confiere una cantidad de poder excesiva al padre, en lo que se refiere a la potestad de disciplinamiento hacia los hijos y obediencia de la mujer. En el articulo 219 se refiere de este modo a ello: “Los hijos legítimos deben respeto, obediencia a su padre i su madre, pero están especialmente sometidos al padre2.
De este modo bajo el sometimiento a la ley, la familia se construye en un reino donde la figura paterna “reforzada por su poder penal domestico sirve para un amplio gobierno del padre sobre la familia”3. Por tanto, el ser mujer en modo alguno puede utilizar una voz, porque si lo hiciese estaría subvirtiendo la ley masculina y de algún modo debilitaría el establishment, algo así como lo plantea J. Butler cuando se refiere a la reivindicación que hace Hegel del acto de Antígona como opuesto al de Creonte …”al hablarle, ella se hace varonil y Creonte se debilita”4.
El aborto ejemplo de la ley sujeto-varón:
Dentro del sometimiento femenino a la ley, existe un coraje latente de grito y denuncia hacia lo tenebroso de la imposición escrita. Sin embargo, el transito a la apropiación de la voz ha sido un trayecto largo y pedregoso. Dentro de la estructura jurídica conservadora entre otros sometimientos esta aquel sobre el derecho a la decisión sobre el propio cuerpo, ya que podría “perturbar una identidad un sistema o un orden”5 y así denigrarlo, lacerarlo, teñirlo de suciedad e impudicia. Por tanto, la prohibición surge como modo de operar del aparato de salud en las relaciones sociales llevadas a efecto por el proyecto moderno. Y en este caso, es el ser caído el que se presenta como lo insalubre, aquel que se asocia a la muerte y avergüenza la naturaleza del génesis. En lo fecundado y escindido dentro del cuerpo, ese paso de ser a un no ser, de mismidad biológica a desecho, es decir el aborto entendido como un delicado paso del ser que asume su responsabilidad corpórea, a decir de Kristeva no sería abyecto ya que en este caso se vería al mundo y el derribamiento de sus limites6, los cuales son la ley de estado que insiste en estatuir fronteras de limitación hacia el cuerpo femenino, o bien su anulación cuando desde la voz dios-sujeto-varón se culpa utilizando los preceptos jurídicos producto la folocentropía dirigente (hay que recordar que hasta 1989 existía en Chile una ley sobre aborto terapéutico, la que fue derogada gracias al negocio realizado por Pinochet y la iglesia católica). En esta culpa como versión amable de la anulación de un sujeto imposibilitado de reconocerse en si mismo7, quien fagocita un postre de moralidad abísmante y que en el cuerpo manifiesta por un lado la sentencia de la objetivación de si y por el otro expresión política de sumisión.
El acto de abortar encarna en si un acto violento que escandaliza y remite a la mujer a la indignidad, al irremediable ocultamiento de su cuerpo ya que es un acto abyecto, acto que se sitúa en el nudo fáctico que a instancias de un impulso lingüístico cae sobre los otros sujetos lacerando la moralidad. En este acto, a pesar que sean sólo células embrionarias la laceración de lo moral se da porque en dicha construcción axiomática el concepto de vida está revestido de cargas simbólicas arcaicas. En este sentido como oposición a la muerte que implica horror, un temor ingente cuando se prefigura ese destino inevitable, por tanto el ocultamiento es un acto de resguardo, Bataille dice en “El Erotismo”: “El muerto es un peligro para los que se quedan; y si su deber es hundirlo en la tierra, es menos para ponerlo a él al abrigo, que para ponerse ellos mismos al abrigo de su “contagio”8.
Cecilia Sánchez. “El Cuerpo Escindido. Ensayos cruzados de filosofía, literatura y arte”. Universidad Arcis, editorial Cuarto propio. Santiago 2005.
Jaime Couso
Jaime Couso
Judith Butler
Julia Kristeva
idem
idem
Georges Bataille, “El Erotismo”. Tusquests editores, España.1997.

